miércoles, 20 de agosto de 2008

IDENTIDAD ECUATORIANA EN ULTRAMAR






Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías
y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción.




Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e
histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de
nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo
y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo.

Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie
atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.


La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos
correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios
marítimos y la Antártida.



Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones
extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares
nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

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