martes, 26 de agosto de 2008

IDENTIDAD ECUATORIANA EN ULTRAMAR


DERECHOS DE LOS ECUATORIANOS
Extracto Capítulo I

Imagen etnia shuar: amazonia ecuatoriana

Principios de aplicación de los derechos


Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitución.


Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.


Etnias amazónico ecuatoriales

La ley sancionará
toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Continuará

Pueblos indígenas andinos del Ecuador: imagen Olganza

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