NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO
nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y
hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO
a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y
que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO
el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas
de religiosidad y espiritualidad,
a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como
sociedad,
de las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de dominación y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad
y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir,
el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y
la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
2 comentarios:
Buena, maestrus... esta es la única manera en que se podrá decidir con la cabeza y no con los boilers...
bien "taita pendejadas"
CON UN PAÍS DE COLIBRÍES
COMO QUISIERA CARRERA ANDRADE
SEGURO QUE
SI SE PUEDE
Publicar un comentario